SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el ciudadano Junior Martínez contra la Junta Central Electoral (JCE), tras acoger el pedimento presentado por la parte accionada.
La decisión, adoptada por voto unánime, fue emitida por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Juan Manuel Garrido Campillo, en suplencia de la magistrada Rosa Pérez de García; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.
El TSE fundamentó su fallo en que el caso cuenta con otra vía judicial efectiva para ser conocido, conforme lo establecido en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Según explicó el Tribunal, la vía correspondiente para tramitar la reclamación es una demanda en validez de acta de nacimiento ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, jurisdicción donde reposa el registro del acta del accionante. Esta decisión se alinea con el precedente establecido en la sentencia TC/0101/22, dictada por el Tribunal Constitucional el 7 de abril de 2022.
Caso archivado
En otro proceso, el TSE dispuso el archivo definitivo del expediente número TSE-01-0026-2025, luego de que la parte demandante formalizara su desistimiento.
El expediente correspondía al “Recurso de apelación e impugnación de votaciones realizadas en el Congreso Elector Manolo Tavárez Justo del Partido Fuerza del Pueblo, el 14 de septiembre de 2025”, interpuesto por la señora Doris Elsa Nouel Martínez contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y la Comisión de Justicia Electoral de esa organización política.








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