El Tribunal Constitucional (TC) ratificó este martes su postura en defensa del orden institucional al declarar inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria que prohíbe la reelección presidencial para el periodo siguiente al año 2024.
La decisión fue respaldada por el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, quien valoró el fallo como una señal clara de respeto al marco constitucional.
Inadmisible acción contra disposición constitucional
Mediante la sentencia TC/0407/25, el Tribunal inadmitió la instancia sometida por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández, quien había solicitado declarar inconstitucional la disposición transitoria de la Constitución proclamada por la Asamblea Nacional Revisora el 27 de octubre de 2024.
Los jueces concluyeron que no procede someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el mismo texto constitucional, lo que fortalece la jerarquía del pacto fundacional frente a intentos individuales de reinterpretarlo.
El artículo transitorio impide al presidente electo en 2024 postularse nuevamente para el periodo siguiente, blindando así el principio de alternabilidad democrática.
Paliza respalda fallo del alto tribunal
José Ignacio Paliza expresó que esta decisión consolida la seguridad jurídica y fortalece la institucionalidad del país.
Indicó que todo intento de forzar una habilitación fuera de los mecanismos establecidos vulnera la voluntad soberana expresada por la Asamblea Nacional Revisora.
El dirigente oficialista resaltó que el respeto a los límites constitucionales forma parte de los compromisos históricos del PRM, y que esa coherencia debe mantenerse para proteger el equilibrio de poderes.
Defensa de la alternancia en el poder
Diversos sectores sociales y políticos habían manifestado preocupación ante posibles maniobras para habilitar una nueva repostulación presidencial luego de 2028.
Esta sentencia despeja esas dudas y reafirma el valor del marco constitucional como un límite real al continuismo.
El Tribunal Constitucional recordó en su fallo que los textos aprobados por la Asamblea Nacional Revisora tienen plena legitimidad y no pueden ser impugnados por medio de acciones ordinarias, ya que forman parte del propio cuerpo normativo supremo.
Importancia del precedente
Este pronunciamiento establece un precedente claro sobre los límites del control constitucional, especialmente en lo que respecta a las disposiciones transitorias emanadas directamente del poder constituyente derivado.
Con esta decisión, se reafirma que los cambios en la Constitución requieren consenso político y el uso de los canales adecuados, no atajos jurídicos que busquen reinterpretar lo ya establecido.
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