SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto las disposiciones legales que penalizaban las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que constituían una forma de discriminación y violaban derechos fundamentales.
Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte declaró inconstitucional el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), ambos textos que definían la sodomía como “concúbito entre personas del mismo sexo” y establecían penas de seis meses a un año de prisión correccional para los oficiales involucrados.
En su fallo, el Tribunal afirmó:
“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo (…) por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico”.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que las disposiciones anuladas vulneraban derechos como la igualdad, la dignidad humana y la intimidad, al sancionar únicamente relaciones consentidas entre personas del mismo sexo.
El TC acogió estos argumentos y concluyó que las normas constituían una discriminación injustificada al imponer sanciones basadas exclusivamente en la orientación sexual, por lo que su derogación era necesaria para garantizar el respeto a los derechos fundamentales dentro de los cuerpos castrenses y policiales.








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