Nacional.- El director de la mancomunidad del Gran Santo Domingo, Waldys Taveras, expresó que «fácilmente» se cae en los tribunales la bien intencionada ordenanza del ayuntamiento de Santo Domingo Este para registrar los motoristas.
Sostuvo que esa demarcación no tiene Concejo de Regidores.
Precisó que el artículo 5, acápita 46, de la Ley de Tránsito 63-17 defíne tránsito y el 47 qué es transporte.
«En la ordenanza se confunden tránsito y transporte y ahí comienza el error», expuso.
El exregidor indicó que el artículo 76 de la Ley 63-17 señaló a quién es que tiene que regula.
«El ayuntamiento creará el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas y el tipo.
Puntualizó que si tiene su moto para moverse y no está comercializando no tiene que registrarse porque tiene derecho al libre tránsio establecido por la constitución.
Waldys Taveras especificó que la Ley 63-17 establece que si la moto es para comerciar tiene que registrarse en el ayuntamiento conjuntamente con el Intrant.
Expresó preocupación porque la ordenanza no habla ni aparece del acuerdo de cogestión o coordinación con el Intrant que debe estar escrito.
El abogado y comunicador añadió que además los pagos tienen que estar definidos que con impuestos, donaciones, contribuciones, arbitros, tasas y otras denominaciones.
Precisó que no se trata de un arbitro sino de una tasa de mil pesos por servicio de registro de motocicletas.
Sostuvo que bien si dan los mil pesos y que tiene que clasificarlo porque el Tribunal Constitucional estableció que la la tasa debe corresponderse con el servicio prestado.
Saludó al alcalde Dío Astacio y cree que está bien, pero que deben registrar los que se dedican al comercio de transporte de personas que son los moto taxis.
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