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Julio Cury afirma Abinader no tiene «facultad» para llenar vacante Alcaldía de La Vega

Nacionales.- Ante una notable laguna jurídica sobre el procedimiento para sustituir a Kelvin Cruz como alcalde de La Vega y la posibilidad de que el presidente Luis Abinader someta quien debería ser el nuevo incumbente municipal, el reconocido abogado Julio Cury afirmó que no existe una «norma» que dote de dicha facultad al mandatario.

Aunque reconoce que en su momento la Constitución y la propia ley municipal otorgaba esos atributos al presidente de la República, desde la modificación constitucional del 2010 la misma dejó de darle dicha atribución al jefe del Estado.

«No existe norma jurídica vigente que faculte al presidente de la República a llenar las vacancias de los funcionarios municipales. Cierto que el art. 55.11 de la Constitución de 1966 le reconocía esa potestad, y cierto también que el art. 64.1 de La Ley núm. 176-07 remite a nuestro texto supremo. Sin embargo, apegado al principio constitucional de autonomía municipal, el constituyente del 2010 le suprimió al jefe de Estado esa atribución», refirió el jurista en su cuenta de X (antes Twitter).

A modo de aclaración, Cury continúo externando que, «en virtud los principios de vinculación positiva y ejercicio normativo del poder, toda autoridad puede desplegar aquellas potestades de las que sea expresamente competente. Y como la supresión de la facultad presidencial en mención implicó la derogación del art. 64.1 de la Ley núm. 176-07, es claro que el mandatario no está normativamente habilitado para designar al sustituto del renunciante alcalde La Vega».

En ese mismo orden, el veterano abogado señaló el procedimiento que se debe seguir para llenar la vacante municipal generada con la designación de Kelvin Cruz como ministro de Deportes.

«Para llenar la vacancia municipal de La Vega deben celebrarse elecciones extraordinarias. No se trata de funcionarios de libre remoción ni de designación, sino de elección popular», puntualizó.

Asimismo, Julio Cury explicó que lo propio correspondería ante la ausencia del presidente y vicepresidente de la República, y el órgano responsable de llamar a elecciones de ser este el caso.

«Del mismo modo que la Constitución, ante la ausencia definitiva del presidente y vicepresidente de la República, le ordena al presidente de la SCJ a convocar elecciones, lo propio debe hacerse en el caso de alcaldes y vicealcaldes en respeto al principio democrático», manifestó Cury.

Cabe resaltar que desde el abandono del cargo por parte de Cruz ante sus nuevas responsabilidades en el Estado, ha sonado el nombre del diputado Agustín Burgos para su posible designación en la primera posición municipal.

Dary Terrero

Dary Terrero. Comunicaciones, Medio de Comunicación

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