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Empresas de seguridad ya pueden contratar ciudadanos de 18 años como vigilantes

La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) informó este lunes que fue formalmente notificada de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara contrario a la Carta Magna el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que exigía a las compañías de vigilancia contratar personal armados mayores de 30 años de edad.

La directora ejecutiva de Adesinc, Katia Salomón, explicó que habían saludado esa decisión de la alta corte, pero faltaba por cumplir este procedimiento técnico para ejercerla.

El dictamen del pasado año del TC redujo a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso para la licencia, porte y comercialización de armas de fuego que expide el Ministerio de Interior y Policía, al acoger un recurso de inconstitucionalidad de Adesinc.

El argumento de la Adesinc era que el artículo 14 numeral 2 literal F de la ley de armas era contrario a la Constitución que garantiza el derecho de igualdad en los artículos 39, el 40.15 y el 62.1 y 62.2.

En una comunicación de prensa, Katia Salomón reiteró que constituye un logro para ese sector que haya sido acogido favorablemente el recurso interpuesto por esa entidad porque el citado artículo limitaba el crecimiento de esa área productiva que sustenta a más de 22 mil personas de manera directa y, además, imposibilitaba de empleos a los jóvenes con menos de 30 años.

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Dary Terrero. Comunicaciones, Medio de Comunicación

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