Los derechos a la honra y el buen nombre, incluyo el derecho al olvido, ostentan tanto en derecho internacional como en el ordenamiento constitucional dominicano un reconocimiento expreso. El primero busca garantizar la adecuada consideración o valoración de una persona frente a los demás miembros de la sociedad, ante la difusión de información errónea o la emisión de opiniones tendenciosas que producen daño moral tangible a su titular. El segundo va claramente dirigido a proteger la reputación o el concepto que de un sujeto tienen las demás personas, ante expresiones ofensivas e injuriosas, o la propagación de informaciones falsas o erróneas sobre su persona.
El derecho a la honra y al buen nombre vs el derecho a la libertad de expresión
Se trata de tres escenarios de la vida de las personas en los que se profesa por parte del titular de estos derechos una necesidad absoluta de no inherencia por parte de terceros. Como establece Malo-Garizbal, conforman el patrimonio moral de las personas. Y a esos fines el legislador dominicano ha realizado esfuerzos para lograr la protección de dichos derechos creando leyes como la ley 172-13, sobre la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados (arts. 84 al 87), la ley 76-02, que crea el Código Procesal Penal Dominicano ( arts. 84.2, 180 y 202), la ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y 1os Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (arts. 18, 26, 231, 302, 305), la ley 42-01, Ley General de Salud (art. 28), la 102-13, que regula la instalación y utilización de cámaras de video y sonidos para seguridad en espacios públicos. Así como la novedosa ley 192-19, que protege los derechos de las personas fallecidas y accidentadas.
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