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CNDH-RD pide prohibir publicación de imágenes de personas requeridas por la justicia

La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos  (CNDH-RD), solicitó el día de hoy a la procuradora general de la República Miriam Germán,  se prohíba la  presentación   imágenes y nombres de personas requeridas    por la Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Dirección Nacional de Control Drogas y los medios de comunicación.

Indicando que este requerimiento se hace a raíz de una denuncia del periódico elCaribe, la CNDH-RD solicitó que se  ordene por resolución administrativa el cumplimiento a la normativa establecida en la Constitución, Las Leyes, Pactos y Convenios Internacionales, así como la declaración universal de los derechos humanos, en el sentido de respetar y proteger la honra, dignidad e intimidad de las personas.

La comisión además, señaló que este periodo constitucional se ha convertido en una práctica la presentación de imagen y de nombre de personas que son requeridas por el Ministerio Público y que  estos requerimientos en su mayoría son enviados a los medios de comunicación lo que según indica,  constituye una violación a los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos.

“Es inaceptable que el mando del estado social y democrático de derecho se den situaciones de esta naturaleza a la vista de las autoridades y lo grave que sean estas autoridades que la practiquen y la promueva”, establece el comunicado enviado a la procuradora.

Pidieron a la titular de la PGR, que se establezca el cumplimiento a las disposiciones contenida en las leyes 6132 en su artículo 29, La Ley 136-03, el Código Penal Dominicano en su artículo 95 y La Ley 192-19.

El pasado 26 de junio, el editorial de este medio titulado “Derecho al honor y a la intimidad”, hacía referencia a que en nuestro país siempre ha existido el morbo, el interés malsano por la vida de los demás, pero sobre todo por espiar sus desgracias y enterarse del sufrimiento ajeno, lo que ha llevado a la divulgación de fotografías y datos personales de personas en violación de diferentes leyes y normas.

El artículo 95 del Código Procesal Penal establece que todo imputado tiene derecho a ser informado del hecho que se le atribuye, circunstancias de tiempo, lugar y modo; recibir un trato digno durante el arresto y que no se vulneren sus derechos.

En la Carta Magna (artículo 69, numeral 3) se plantea: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable’’

Dary Terrero

Dary Terrero. Comunicaciones, Medio de Comunicación

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