El presidente Luis Abinader creó mediante el Decreto 407-25 una comisión interinstitucional que dará seguimiento a la elaboración, desarrollo e implementación del Sistema de Integridad Pública de la República Dominicana, como parte de los esfuerzos oficiales por fortalecer la lucha contra la corrupción administrativa.
De acuerdo con el texto oficial, la comisión tendrá carácter temporal y dependerá funcionalmente del presidente de la República, aunque estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
Será coordinada por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entidad creada en 2012 con la misión de promover la ética pública y prevenir la corrupción.
Ocho instituciones integran la comisión
El artículo 2 del decreto establece que la comisión estará compuesta por los siguientes órganos:
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (coordinadora) Ministerio de la Presidencia Ministerio de Hacienda y Economía Ministerio de Interior y Policía Ministerio de Administración Pública Ministerio de Educación Contraloría General de la República Dirección General de Contrataciones Públicas
La iniciativa se enmarca en un plan que ha venido desarrollando la DIGEIG con el acompañamiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objetivo de crear un sistema que articule las políticas de transparencia, rendición de cuentas y prevención de malas prácticas en la gestión pública.
Enfoque institucional y técnico
El presidente Abinader justificó la creación de esta comisión alegando que es de “alto interés de esta Administración” continuar reforzando el marco institucional que combate la corrupción, la cual calificó como destructiva del patrimonio público y atentatoria contra el mandato constitucional.
El decreto también cita que, según el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (247-12), el presidente tiene la facultad de conformar este tipo de comisiones presidenciales o interministeriales, ya sean permanentes o temporales, cuando se requiera coordinación interinstitucional sobre temas estratégicos.
Funciones limitadas en el tiempo
En su artículo 4, el decreto aclara que la comisión tendrá funciones limitadas únicamente al tiempo que tome implementar el Sistema de Integridad Pública, sin establecerse una fecha específica de culminación, lo que implica que su disolución será automática una vez finalice su objeto.
Esta decisión refuerza las señales enviadas por el Gobierno dominicano de que mantiene su compromiso con los estándares internacionales en materia de gobernanza ética, transparencia administrativa y gestión pública responsable.
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