El Tribunal Constitucional (TC) falló en contra de unos padres que se opusieron a una transfusión de sangre para su hijo recién nacido por motivos religiosos.
El tribunal estableció que la salud y la vida del menor deben prevalecer sobre las creencias religiosas de los padres.
El incidente ocurrió el 14 de julio de 2023, cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida.
Los padres, testigos de Jehová, se negaron a autorizar la transfusión necesaria para salvar la vida de su hijo en el Centro Policlínico Nacional.
El bebé presentaba bajos niveles de hemoglobina y altos de bilirrubina, requiriendo una transfusión inmediata.
Los padres buscaron una alternativa médica con inmunoglobina humana y fototerapia, pero el Ministerio Público, representado por la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, presentó un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo.
El tribunal decidió que si el tratamiento alternativo no funcionaba, se realizaría la transfusión.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El 21 de julio de 2023, el Ministerio Público interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional.
Aunque el bebé ya había recibido el alta médica para cuando el tribunal emitió su sentencia el 27 de agosto de 2023, la Alta Corte decidió fallar para establecer jurisprudencia.
El tribunal reconoció los derechos de los padres a profesar su religión, amparados en el artículo 45 de la Constitución.
Sin embargo, concluyó que la preservación de la vida y la salud del menor debe primar sobre cualquier interés individual.
Derechos y Legislación
Destacó que la decisión de la Primera Sala Civil de permitir un tratamiento alternativo sobre uno científicamente comprobado presentaba «vicios».
El Tribunal Constitucional subrayó que, en casos de riesgo inminente de muerte, el consentimiento para tratamientos médicos debe garantizar el bienestar y la vida del menor.
La sentencia especificó que la libertad de conciencia y de culto no puede poner en riesgo la vida del niño.
Finalmente, el tribunal ordenó la realización de la transfusión sanguínea y estableció que esta decisión guiará futuros casos similares, priorizando siempre el interés superior del niño sobre creencias religiosas.
Este fallo involucró derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de culto, la dignidad humana, el derecho a la vida, la salud y la integridad personal, reconocidos en varios artículos de la Constitución dominicana y tratados internacionales de derechos humanos.