La Romana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio la demanda en nulidad de suspensión del accionante Pedro Deseani Zorrilla, como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el municipio de La Romana y la demanda de nulidad de exclusión del demandante como subsecretario nacional del citado partido, como miembro de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
La decisión que da ganancia de causa al PRD se tomó de conformidad con el artículo 117 del Reglamento Contencioso
En consecuencia, el alto tribunal declaró inadmisibles las intervenciones voluntarias interpuestas por Samuel Augusto Peña Santos, Francisca Altagracia Tavárez Suarez y Pascual Sánchez, por razones expuestas en el cuerpo de la decisión.
El caso se trató de una demanda en nulidad de destitución del presidente del citado partido en el municipio cabecera de esta provincia, precisó una comunicación de prensa de la Dirección Provincial del PRD en La Romana.
“Con el mismo se procuraba la anulación de la alegada destitución como presidente municipal del PRD del demandante, Pedro Desleani Zorrilla de la Rosa, pronunciada por el presidente nacional del partido, ingeniero Miguel Vargas”, detalló.
El tribunal dio a conocer el dispositivo de la decisión judicial mediante la sentencia número TSE/0013/2022 adoptada el 19 de julio del presente año.
La Sentencia fue firmada por los magistrados: Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.
Los jueces titulares fueron asistidos por Rubén Diario Cedeño Ureña, secretario general.
Decisión del PRD se debió a necesidad de correctivo ante situación de inconducta y deslealtad
La Dirección Provincial del PRD en La Romana explicó que la sanción se debió a que el demandante había actuado en contra de la organización política durante la campaña electoral pasada.
Por tal motivo, el partido tomó la decisión más saludable ante dicha situación que ameritaba consecuencias razonables.
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