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Carlos Pimentel aparece y justifica su designación en Alianzas Público-Privada

Nacionales.- Tras los extensos cuestionamientos que han surgido luego de su designación como director de Alianzas Público-Privadas (APP), ocupando esa misma función en la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel garantizó que durante las votaciones en el Consejo de ese organismo, «en toda decisión que involucre o que pudiera generar conflicto de interés, optaría por la inhibición o la delegación».

Pimentel también dijo que, incluso, es atribución del Consejo de APP tomar otras medidas que garanticen la integridad y objetividad de las decisiones.

Las críticas se concentran a que ocupará dos puestos en el Consejo de la Alianzas Público-Privadas y, que como director de Compras y Contrataciones, tiene voz y voto ya en esa entidad.

Sobre los señalamientos de que se viola la Ley 47-20, de APP, con su nombramiento, Carlos Pimentel aclaró que no es cierto, porque el artículo 144 de la Constitución hace la excepción al impedimento de que un funcionario público ocupe dos posiciones a la vez en el Estado, cuando en una de ellas sea no remunerada.

Asimismo, mencionó que «la Unidad de Compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas, desde su creación ha estado regulada por la Ley 340-06, para cumplir con los principios y normas que esta impone para todas las instituciones sujetas a su ámbito de aplicación», que incluye a la APP.

«Por lo que, la unidad de compras de la DGAPP (Dirección General de Alianzas Público-Privadas) queda sujeta a las mismas prácticas y, además, estaré designando en los próximos días un oficial de cumplimiento regulatorio tal como el que cuenta la DGCP (Dirección General de Compras Públicas)», agregó el doblemente funcionario.

Según el artículo 15 de la Ley 47-20, el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas debe estar compuesto por el ministro de la Presidencia, que lo presidirá; los ministros de Hacienda y Economía, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario y por el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, también «con voz, pero sin voto».

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